diumenge, de març 25, 2007

Imprudencias impunes (y 2)

El problema de sentencias como la absolución del conductor que circulaba a 260 kilómetros por hora no es la impunidad en que queda el caso concreto, sino el mensaje que se transmite. Dado que nuestros magistrados detallan con pelos y señales las circunstancias que les hacen creer que no hay delito, basta con ajustarse a ellas para escapar del castigo penal o, al menos, para minimizarlo.

La Audiencia provincial de Burgos ha sentenciado que circular casi a la velocidad del AVE no es delito porque no se puso en peligro concreto a nadie. Ya nos pronunciamos la semana pasada sobre los sofismas a partir de los cuales se construye esta doctrina (una lógica impecable y hasta deseable en su forma, pero que no resuelve el problema) y no insistiremos en ello. El problema de esta resolución es que comunica claramente a cualquier loco del volante como tiene que montárselo para darle gusto al acelerador sin riesgo de ir a la cárcel.

Si no existió peligro porque ningún otro usuario de la vía pública tuvo que efectuar maniobras evasivas, ni los agentes de policía tuvieron que apartarse para no ser atropellados, basta con buscarse una autopista o autovía de esas por las que no pasa nadie (que hay unas cuantas) y poner un cuidado exquisito en no llevarse por delante a los guardias. Más claro el agua. Claro que el interesado no se librará de la multa y de la retirada de permiso. Pero no irá a la cárcel, que es lo que se sustanciaba en este tema.

En realidad, a los fabricantes de vehículos de gama alta les ha salido un inesperado e insólito aliado en los tribunales de justicia. La sentencia considera que esos 260 kilómetros por hora ni siquiera constituyeron un peligro para el conductor o para su acompañante. Dicho sinsentido sólo se explica si los magistrados tuvieron en cuenta que el vehículo era un señor cochazo que seguramente aguanta lo que le echen. O sea, que la sentencia nos comunica que tenemos patente de corso para pisar a fondo si nos podemos permitir un coche de mucha cilindrada y con un par de... frenos.

No es ésta la primera sentencia que manda mensajes sesgados a la sociedad. ¿Se acuerdan de la famosa sentencia de la minifalda? ¿Esa que exculpaba a un empresario que tocó el trasero a una empleada por que ésta llevaba falda corta? El mensaje que se transmitió es que si uno quería tocarle el trasero a una mujer, y salir impune del acto, bastaba con esperar a que ésta luciera la susodicha prenda. Si no fuera una cosa tan seria, a estas alturas estaríamos haciendo chistes sobre las sesudas deliberaciones que estaría haciendo el Tribunal Supremo para unificar doctrina sobre los centímetros de falda necesarios para determinar la culpabilidad o la inocencia del tocador de traseros. Para morirse de risa. O de llorar.

Hará cosa de un año citamos un par de sentencias, prácticamente consecutivas, de la Audiencia de Tarragona que ilustraban el problema sin ningún género de dudas. Tan descarnadamente demostraban que hay un problema, que hay que leerlo dos o tres veces para podérselo creer.

En el primer caso, la sentencia rebajó la sanción a un maltratador porque la paliza que dio a su pareja se produjo en el portal del edificio y no dentro del domicilio familiar. Argumentaron los jueces que el portal no pertenecía al ámbito privativo del domicilio y que, por tanto, no era de aplicación la entonces nueva ley de violencia de género o doméstica. La cosa quedó en una falta de lesiones, castigada con un arresto poco menos que simbólico. El mensaje implícito no podía ser más perverso: a quien quiera pegar a su mujer le sale a cuenta hacerlo en el portal, o incluso en la calle, que dentro de casa. La tunda es la misma, pero el castigo no y, de hecho, casi sale gratis.

Al menos, a ese maltratador se le pudo condenar recurriendo a figuras penales de toda la vida. Días después, otro individuo que había dado una paliza a una mujer salió absuelto porque la agredida era su amante. Consideraron sus señorías que faltaba el vínculo afectivo (suponemos que debería leerse matrimonio) que, en su docta opinión, caracterizaría al delito de violencia doméstica. ¿Cual fue el mensaje transmitido en esta ocasión? Que si a un señor, por llamarlo de alguna forma, le va eso de dar palos a las mujeres, le basta con tener un poco de suerte a la hora de buscarse una amante. Las palizas no se la saldrán baratas, sino directamente gratis.

Hay que decir que cosas como éstas no pasan únicamente porque haya jueces cavernícolas. Ocurren también porque se aprueban leyes con ánimo justiciero, y porque dan muy bien en los titulares de prensa, pero que a la hora de la verdad resulta que sirven para bien poco.