divendres, de març 23, 2007

Imprudencias impunes (1)



Circular a 260 kilómetros por hora no merece sanción penal. La Audiencia provincial de Burgos, mediante una sentencia llamada a ser histórica en la mala accepción del término, ha decidido que esa velocidad no entraña ningún riesgo por sí misma. La doctrina que vienen sentando algunas sentencias a este propósito es impecable. Pero no siempre la lógica, incluida la aristotélica, resuelve los problemas prácticos de la vida. Esta sentencia es, en dicho sentido, una pésima noticia.

Desde la reforma del Código de la Circulación de 1992, Tráfico y los tribunales han ido a la greña sobre este mismo tema. Dicha reforma estableció que el exceso de velocidad o la alcoholemia constituían un riesgo por sí mismos y que no era imprescindible que se hubiera puesto en peligro al resto de usuarios de la red viaria. Repitadas sentencias se han ido cargando a lo largo de los años dicho principio, reiterado en las sucesivas modificaciones y reformas que la normativa de circulación ha experimentado desde entonces.

Ha habido sentencias que eran auténticas joyas literarias. George Orwell, el creador de “1984” y del hoy desprestigiado concepto de “Gran Hermano”, se ha revolcado de envidia en su tumba en más de una ocasión. Hemos leído a sus señorías disertando, más en tono de guión cinematográfico que de teoría jurídica, sobre lo rechazable que resulta penar lo que no ha ocurrido. Y no les falta razón en cierto modo: no es deseable que alguién sea castigado en base a lo que podría ocurrir eventualmente.

Pero una vez sentada la idea, el problema que representa conducir a 260 kilómetros por hora sigue siendo el mismo. Los magistrados de la Audiencia de Burgos nos reconocen, al menos, que esa es una conducta manifiestamente temeraria, que infringe gravemente las normas de circulación y que crea rechazo y reproche en la gran mayoría. Pero que eso no constituye delito, porque según su docta opinión el artículo 381 del Código Penal requiere la existencia de un peligro concreto.

La justificación de dicho despropósito es de lectura obligatoria. Admiten sus señorías que a esa velocidad la capacidad de reacción disminuye “notoriamente” la capacidad de reacción y que ello supone “un evidente peligro para la circulación”. Menos mal, porque a continuación rechazan que existiera peligro concreto porque ningún otro conductor tuvo que realizar maniobras evasivas, ni los agentes de tráfico tuvieron que apartarse para evitar ser atropellados. En realidad, la sentencia considera que ni siquiera hubo peligro para los ocupantes del propio vehículo.

El único consuelo que nos queda a las personas normales es la “absolución” se dicta sin perjuicio de la posible sanción reglamentaria, es decir, a través del expediente administrativo que seguía Tráfico. Menuda suerte tenemos.