Ha entrado en vigor el registro central de seguros de vida. Este mecanismo asegura a los beneficiarios que podrán cobrar la póliza del titular fallecido, aun cuando éste no les hubiera comunicado su existencia. Dicha medida, al principio discutida por el sector, aporta garantías al mercado asegurador y debe ser considerada una buena noticia.
No hay cifras exactas sobre los seguros de vida que quedaban sin cobrar porque nadie reclamaba el pago. Se ha estimado, a veces, que podrían ser el 10%. Dado que en España existen 50 millones de pólizas de vida, es fácil hacerse una idea del problema, al menos por aproximación. Un cálculo que nos permitimos hacer, un tanto arriesgado pero con cierto fundamento, cifraría en unos 300 millones de euros anuales la cantidad que se deja de abonar. No se trata precisamente de moco de pavo.
El desconocimiento de los beneficiarios tiene diferentes causas. La primera es que los tomadores de pólizas de vida no comunican a sus familiares la existencia del seguro. Por descuido o por las razones que sea. Esto es como el que padece una grave enfermedad y le exige al médico que le diga la verdad, pero reservándose el derecho de comunicar esa información a quien crea oportuno o de guardársela para sí.
Sin embargo, una parte significativa de seguros no reclamados proviene de coberturas de fallecimiento que los propios tomadores desconocen. Se trata de seguros anejos a cosas tan normales y cotidianas como una tarjeta de crédito, una hipoteca, un billete de avión o la reserva de unas vacaciones. Incluso los que son obligatorios, como los que requieren algunas entidades bancarias para suscribir un préstamo hipotecario, acostubran a figurar en la letra pequeña y son desconocidos por las mismas personas que firman dichos documentos.
El registro establece un mecanismo razonable para solventar el problema. Razonable para los beneficiarios y para las propias aseguradoras. Éstas, en resumen, han vencido sus reparos iniciales al darse cuenta de dos o tres cosas muy sencillas. La primera, que no les van a reclamar sino lo que ya estaban obligadas a pagar. La segunda, y obvia, que no se les van a colar de refilón reclamaciones que no correspondan, ya que el registro es meramente informativo: si el solicitante no tiene derecho legítimo a cobrar..., no cobrará. Y la tercera, que la gente seguirá despistada, puede que en menor proporción, pero despistada a fin de cuentas.
A cambio, las aseguradoras consiguen un premio de consolación que más bien se asemeja al gordo de la lotería. La consulta al registro podrá efectuarse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del titular de la póliza. Aunque el plazo es generoso, las compañías consiguen evitar una provisionalidad eterna (aunque hasta ahora ésta les resultaba bastante rentable). Claro que no estamos ante una prescripción de deudas, pero se le parece bastante.
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